DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos OVIEDO MARTÍNEZ MARIA ELENA y HERRERA GONZÁLEZ WILMER ALBERTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.919.038 y 9.480.855 respectivamente; domiciliada la primera en avenida 11, con calle 4, casa S/N, sector campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Bolívar, entre calles 2 y 3, casa 258, sector Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha en fecha 29 de abril de 1989; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 38, que anexan a la solicitud marcada con la letra "A", y corre inserta a los folios cinco (5) y seis (6) del presen.....