En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por la ciudadana CLISELIA CENOBIA ACOSTA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.589, domiciliada en el barrio Carretera, calle 18 de Octubre, casa n° 4-6, Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana JACKELINE NOEMI GRATEROL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad N° 12.284.452, domicili.....