DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 78 del Código de Procedimiento Civil y 643 eiusdem, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA POR INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio HOMERO DE JESUS CARMONA LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER LLANTAS GUAYANA, C. A.,, en contra de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., inscrita por ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 39, tomo 238-A-Qto, representada por los ciudadanos MARIELYS SANCHEZ y MAURICIO GRILLET, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de puerto ordaz, municip.....