Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO GOYO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.023, domiciliada en la avenida 12 entre calles 23 y 24, casa Nro. 23-42, municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 4 de julio de 2012, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera abogada Blanca Hernández, en contra del ciudadano OSMAR FRANCISCO OSORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.949.694, domiciliado en el barrio San Rafael, calle .....