En consecuencia, este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA su competencia por razón del territorio y ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la Segunda Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar a fines de su distribución a un Tribunal Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. Así se decide. Elabórese oficio. Regístrese y publíquese. Remítase expediente.