Vista la diligencia presentada por los ciudadanos SIGFRIDO ANTONIO FLORES MORA e IVONNE ROSALINES MENDOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.516.172 y 14.517.895, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada YELI RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.605, mediante el cual manifestaron haberse producido entre ellos una reconciliación y solicitando al Tribunal dejar sin efecto la presente solicitud de separación de cuerpos, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara terminado el presente procedimiento, por haberse producido entre los cónyuges la reconciliación alegada por ambos. Se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente solicitud, previa certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.