DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA, en razón que para el momento, no coloca en tela de juicio la imparcialidad de la Juzgadora Abg. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA, quien se encuentra cubriendo la Falta Temporal de la Juez A-quo, y así se decide. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
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