este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña DATOS OMITIDOS,SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA, actualmente de 2 años de edad, en la persona de la ciudadanaDATOS OMITIDOS,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.086, domiciliada en el sector La Bandera, carrera 7, Nº 50, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de .....