En tal virtud, el ciudadano Aarón Miguel Mata, debe aportar a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000.00), mensual, es decir, debe depositar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.00), semanales, para lo cual se aperturará una cuenta de ahorros, en el cual deben realizarse los depósitos, a partir del viernes 22 de abril del año en curso. Con relación a los gastos que se generen en el mes de septiembre de cada año, por concepto de útiles escolares y uniformes, el padre debe correr con todos estos gastos, al igual en el mes de diciembre de cada año, correrá con todos los gastos a favor de su hijo en referencia.