En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CASTRO y YASIBIT COROMOTO RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.169 y 24.941.131 respectivamente, asistidos por el abogado OSMAN WILFREDO QUEVEDO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.418, en su condición de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCUL.....