Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ISADORA CANDELARIA PRADO DE PINTO y ANIBAL RAFAEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.726.474 y V-8.962.557, respectivamente, en fecha treinta (30) de octubre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 204, en el Libro Nº 2-B, del año 1.998, acompañada a la presente solicitud.....