DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 12 de Diciembre del año 1.994, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual condenó a la ciudadana JUANA BAUTISTA CARRILLO MARCELES, Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.953.105, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y en su lugar se rebaja la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo .....