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Decisiones del dia 20/10/2011 |
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N° Expediente :
6914
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/10/2011 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales |
Partes: NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, AURA VIOLETA MARCUCCI PAZ, GUISSELLE MÉNDEZ MARCUCCI Y LESBIA LOBELIS ROJAS DE ROJAS. |
Resumen:
"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dictar auto mediante el cual se haga la designación de los respectivos Jueces Retasadores, quienes deben concurrir al tercer día de despacho siguiente de su nombramiento a prestar el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados; declarándose NULAS todas las actuaciones procesales desde el 10/03/2011 y siguientes, especialmente las cursantes a los folios 50 al 140, excepto las cursantes a los folios 104 y 140, por depender del acto írrito; conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem, excepto los folios 25, 26 y 27. Así se decide..."
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Juez/Ponente:
Roraima Mendez Vivas
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Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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N° Expediente :
5548
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N° Sentencia :
5036
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Fecha: 20/10/2011 |
Procedimiento: Inhibición |
Partes: DTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS G. HERNÁNDEZ DÁVILA C.A, DDO: HENRY GUALBERTO ESLAVA JIMENO |
Resumen:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta con fundamento en la causal de enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
No obstante, en cuanto a la inhibición propuesta con fundamento en las injurias y amenazas hechas por el recusado a alguno de los litigantes, considera el Tribunal que aún.....
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Juez/Ponente:
Homero Sanchez
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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