En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana SILVIA CAROLINA HEREDIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.079.0267, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.563.967 y al ciudadano EDWUR JOSÉ ARRIECHI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.320.173, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXI VICENTE ARRIECHI MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.524, fallecido en fecha 13 de ag.....