esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Bruzual, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, bajo el Nº 1099, folio 368 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1994, en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, donde se incurrió en el error material de escribir el primer de la adolescente como .....