Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.219, residenciada en la calle Bolívar, casa N° 97, sector Bucarito, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano GUSTAVO ALONSO PALACIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la.....