En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana GABRIELA DI LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.246.307, contra  la  Sociedad  Mercantil GALERÌA  ELECTRONICA. C.A ,  y se condena a la demandada  a pagar a la actora, antes identificada la cantidad total de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 72/100 BOLIVARES(Bs. 6.145,72). POR  CONCEPTO DE  PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS  LABORALES; de  acuerdo a los  montos condenados  en  la  presente  sentencia, que  en  definitiva  es la  cantidad  que  corresponde a la trabajadora por los  conceptos  anteriormente  enumerados. Y ASI  SE  DECIDE.