Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 12, 15, 242, 243, 630, Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Improcedente el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado por la ciudadana Jesugeidi Karolina Maíz Seija, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.559588, mediante la cual requiere el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo de la venta de una (01) parcela de terreno, en la cual se encuentra construida una vivienda familiar, distinguida por el número 19, ubicada por la manza.....