Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana IBIA SAEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.584.293, en contra de la empresa CENTRAL SANTO TOME II C. A.
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante empresa CENTRAL SANTO TOME II C. A., que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a la trabajadora ciudadana IBIA SAEZ, supra identificada y pagarle los salarios caídos desde la fecha que fueron notific.....