Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del  Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
	LA PERENCION DE LA INSTANCIA,  en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones  sociales interpusiera el profesional del derecho, ARGENIS JOSÉ  CENTENO, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  Nro. 93.116, actuando en su  condición de apoderado  judicial de VICTOR ALEXANDER MATA, venezolano, titular de la  cédula  de identidad N° 14.289.282; en contra  de La ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOCARVEN 05, R.L. y solidariamente a la  empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM),  y en consecuencia  se  declara EXTINGUIDO el proceso.