Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: José Ramón Orta Burgazzi, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857.029, a la ciudadana Yulitza del Milagro Rodríguez de Orta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.047.752 y a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, Parroquia Catedral, según Acta Nº 4348. Folio 48. Libro 9. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROT.....