Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abg. Wander Blanco, actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 22-07-2010, mediante la cual, decreto el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a favor de los ciudadanos CARLOS ALFREDO RAUSSEO URBANO, JOSE ALBERTO DEVERA RODRIGUEZ, BALMORE JOSE HERNANDEZ QUINTERO incursos en la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA,.....