Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION a la ciudadana BELINDA MARIA GARCIAS ALTERIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.495, para que proceda a vender las acciones de la empresa Policlínica Yaracuy, C.A. que correspondan a sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dejadas en virtud del fallecimiento del ciudadano ALY SEGUNDO VILELA GUTIERREZ, quien era accionista de la referida empresa.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....