Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela paterna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de febrero de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.686.008, a la Ciudadana EUDOCIA DEL CARMEN PEREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.383.949, en su condición de abuela paterna, domiciliada en el Sector La Redoma, Urbanización Aminta Abreu, calle 11 con vereda 8, casa Nº 14, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá.....