en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAIGUALIDA GRUPILLO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.323, domiciliada en la Urbanización La Piedras, calle principal casa Nº 07, municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), trece (13) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. CARMEN YASMINA GRANADOS, INPREABOGADO Nº 171.593, reciba la cuota parte que le corresponde .....