En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN EFECTUADA POR EL ABOGADO JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, CONTRA LOS AUTOS DE FECHAS 07/10/09, dictados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano LINORIS DEL VALLE CASTILLO DE VELASQUEZ, en contra de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA; Todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LOS AUTOS RECURRIDOS DE FECHA 07/10/09, Y DE TODAS LAS ACTUACIONES EFECTUADAS A PARTIR DE LA FECHA PREDICHA, EXCLUSI.....