En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al fallo vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE por la materia para el conocimiento del RECURSO DE NULIDAD propuesto en contra del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, a través de la Providencia Administrativa Nº SS-2010-0001444, dictada en fecha 26 de Agosto de 2010, presentado por la ciudadana .....