Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus AGUSTIN BOLIVAR CAMINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.076.128, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2015, con domicilio en la Urbanización Villa Central, Bloque 11, Apartamento C-4, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte PARO CARDIACO EVC ISQUEMICO US HEMORRAGICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, HEMORRAGIA DIGE.....