este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano, APOLINAR LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10856896 en su condición de padre de laniña , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña, al ciudadano MIGUEL ADRIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10856888,. Expídase por secretaria a la parte solicitante c.....