PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por accidente de trabajo, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.400,00).
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito, identificada con el número: 0191-0194-1321-0006-0989, a nombre del ciudadano NIXÓN MIGUEL DOMÍNGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.889.648, realizada por la demandada C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se .....