Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0662014000068, mediante la cual se admiten los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 03 y 8 de abril de 2014, el primero, por el Abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634, representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA JARAMILLO, C.A., y el segundo, por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).-