Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS DENIS EUMEL MILLAN RODRIGUEZ , quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-15.570.749, y de este domicilio, fallecido en Parroquia Padre Cova, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Quince (15) de Septiembre de 2021, a su esposa LOLIMAR JOSEFINA PAEZ DE MILLAN, y a su hijo: DENNIS JOSE MILLAN PAEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo di.....