DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el abogado RODRÍGUEZ VARGAS ORACIO RAMON, inscrito en el Inpreabogado con el N° 168.999, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GUERRA VASQUEZ MARIA LAURA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-24.772.918, domiciliada en la calle 29-A, #84B-27, Marandua1, apartamento 108, Belén de los Alpes, Medellín, Colombia, según poder autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el Número 6, Tomo 5, Folios 24 hasta el 26, contra el ciudadano DAVILA PUERTAS JOSÉ FERNANDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 24.001.424, domiciliado en Lujan Santa María 362, Provincia Buenos aires, Argentina; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre la ciudadana GUERRA VASQUEZ MARIA LAURA DEL CARMEN y el ciudadano DAVILA PUERTAS JOSÉ FERNANDO, ya ide.....