Con fundamento a las razones antes expuestas; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente la demanda por Extinción de Hipoteca, incoada por los Ciudadanos: Benjamín Rostolfo Nessi Goita y Manuel Antonio Nessi Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.554.877, y V-12.051.740, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente representados por su Apoderado Judicial, Ciudadana: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 29.434 y de este domicilio; contra los Ciudadanos: Lorenzo Fernández Gómez y Manuel Fernández Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.014.431, y V-1.857.312, re.....