Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JULIO RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.029.084, en contra de la Entidad de Trabajo C.A., CIGARRERA BIGOTT, Sucs., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 07 de enero de 1921, bajo el número 1, tomo 1, y cuya última reforma estatutaria se encuentra en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre del 2005, bajo el número 27, tomo 190-A Sgdo, este Tribunal, por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES. Publíquese la .....