Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente a la Acción de Cobro de Bolívares interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.032.413, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.201, en su carácter de apoderada de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos esta.....