En ese sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble objeto de la compra venta cuya parte accionante alega su simulación, constituido por un bien (01) inmueble, ubicado en la Vía Caracas, Lote A, Nº 12, de la Urbanización Orinoco, de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio autónomo Caroní del Estado Bolívar. Dicho terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con vía Caracas de la urbanización, mediante una línea mixta, determinada así: partiendo del punto L-1 de coordenadas Norte 225,75 y Este 228,45, con rumbo S 64º00´00´ `E, y distancia 13,00 Mts., esa llega al punto L-2; SU.....