actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide doce metros de ancho por 23 de fondo (12x23mts) osea Doscientos Setenta y Seis metros cuadrados (276mts2), ubicado en la primera calle barrio Menca de Leoni, sector 2, La Trilla, parroquia Albarico, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en cocina, comedor, 3 dormitorios, 1 sala comercio, 1 porche, 1 baño, instalaciones para aguas blancas y negras y demas comodidades, cercada totalmente con paredes de bloques; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela 35, Sur: 3era av. Del barrio Menca de Leoni II, Este: Netzi Villalobos y Oeste: Haidee LLovera. A favor de los ciudadanos RODRIGUEZ MARIA AGUSTINA Y VARGAS MONZANT EDGAR RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, ti.....