Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró INADMISIBLE LA RECONVENCION, incoada por la abogada Lilina Nuñez Coa; en contra del ciudadano Gilberto Jose Martinez, asimismo se ordenó aperturar un cuaderno separado a los fines de sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario los bienes objeto de oposición al igual que en relación a los bienes que no hubo contradicción se emplaza a las partes para su comparecencia ante este tribunal al décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana.-