Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la Inadmisibilidad como punto previo de la demanda alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano NICOLAS MUÑOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.951.108,en contra de la empresa IMGEVE, C.A., absorbida mediante proceso de fusión por la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., antes identificadas, y en consecuencia, Resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública de San Félix Estado Bolívar, en fecha 23 de mayo del 2002, anotado bajo el Nº 44, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por lo que deberá hac.....