DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUÍS AGÜERO CARRILLO, venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°146.365, asistido por el abogado FREDDY ALEJANDRO SALAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.740, sobre un vehículo marca Toyota, modelo corola, tipo sedán, año 2010, placa AA530KP, serial de chasis Nº 8XBBA42EXA7805840, motor 1ZZ4903822, color verde, por no llenar ni cumplir con los extremos de ley.
SEGUNDO: Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ LUÍS AGÜERO CARRILLO, identificado en autos y parte solicitante.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.