DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana ILMARY COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.224, domiciliada en la calle Principal, poblado La Marroquina, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado ROMULO ESTANGA, Inpreabogado N° 14.571, contra el ciudadano YOHAN ALBERTO PACHECO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.387.423, domiciliado en la avenida 8 entre calles 2 y 3, casa s/n, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del municipio autónomo Veroes, estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 31, que anexan al escrito libelar, y corre inserta a los folios cinco (5), seis (6) y siete .....