Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE BETANCOURT CALDERA y MARYURI ADRIANA ORTEGA DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.430.512 y 11.274.743 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 1 con calle 7 casa N° 66 sector Cantarrana municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Antonio primera etapa casa N° 8-10-B de la parcela N° 8 San Felipe del estado Yaracuy, asistidos por la abogada JUANA MILDRED JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.659. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal estab.....