este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CAMACHO LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº 819.727 y a sus nueve (09) hijos, ciudadanos, DORISALBA, CARMEN DYNAYDA, DULCE MARIA, FRANCISCO MANUEL, IRIS MAGDALENA, YANETH MILAGRO, CRISTIAN ALFONZO, RAFAEL JOSE Y JOSE GREGORIO CAMACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 4.124.863, 4.478.687, 4.481.081, 5.465.112, 7.502.984, 7.593.691, 8.512.285, 7.593.690 y 8.512.292, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta: MARIA MAGDALENA CASTILLO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 814.498.