Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.915.363, falleció el día 12/09/2.019, en su casa familiar ubicada en la UD 108, Calle Guarauno, edificio 12, San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATRIA HIPERTENSIVA, según acta de defunc.....