PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha  12 de febrero de 2.010, por el Abogado Carlos Miguel Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, representante judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA VIVA, C.A., con domicilio procesal en el Escritorio Blanco Rodríguez y Asociados, ubicado en la Avenida Las Américas con Calle Tumeremo, Centro Comercial Anto, Piso 2, Oficinas 10, 11 y 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/140, de fecha 14 de  diciembre de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos  de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).