DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (05) años y ocho (08) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de EJECUCION DE HIPOETCA DE PRIMER GRADO, interpuesto por la ciudadana MARIA ISABEL BERMÚDEZ, inscrita bajo el IPSA Nro. 90.493, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CORDIDO JIMENEZ ALFONSO RAMON y ALFONSO RAMON CORDIDO ESPOSITO, ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO y DALILA COROMOTO SUAREZ SUAREZ, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la natu.....