En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y  265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al  DESISTIMIENTO  DEL  PROCEDIMIENTO efectuado el ciudadano NATIVIDAD REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 5.896.421,  actor  en  la presente  causa, asistido por la  ciudadana ANAKARINA HERNANDEZ, abogada en  ejercicio,  inscrita  en  el  Instituto  de Previsión Social del Abogado bajo  el  N° 98.891,  HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes;  dando  así por terminado el  presente procedimiento. Se ordena  el  archivo del  expediente una  vez  transcurran  los  lapsos recursivos.