DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados por los abogados AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO y LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 90.413 y 90.464, respectivamente; actuando en este acto en nombre y representación de la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 22 de Marzo de 1.990, bajo el N°36, Tomo 12-A, Representación que consta y se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, de fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), quedando anotado bajo el Nº 31.....