Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 Ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 13, 14 y 21 de la ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR , la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano FRANKY RAMON CASTRO MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 8.779.599 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, .....